Se adjunta las resoluciones del Honorable Tribunal
Disciplinario , N°. 01/2014, ratificada en la reunión del Consejo Delegados de
la
Asociación Riocuartense de Basquetbol, a saber:
HONORABLE TRIBUNAL
DISCIPLINARIO
ASOCIACION
RIOCUARTENSE DE BASQUETBOL
Sesión día: Lunes 5 de Mayo de 2014
Boletín Oficial: 01/2014
Expte. Nro. 01/14
Dia partido:
21-04-2014
Causa: Retiro Espectador de la cancha
Cancha:
A.A.Estudiantes
Arbitros: E.Riera – E. Silva
Resolución:
a) Aplicar al Sr. Ezequiel SARTORE, jugador de
A.A.Estudiantes, la pena de UN MES DE SUSPENSION, según art. 82° inc.
b) del Codigo de Penas.
b) Dicha suspensión vence el día 04 de Junio de 2014.
Expte. Nro. 02/14
Dia partido:
22-04-2014
Causa: Irregularidades Mesa Control
Cancha: Central
Argentino
Arbitros: E.Riera – I.Retamozo
Resolución:
a) Aplicar a la Srta. Yanina Santa Cruz, planillera de
Central Argentino, la pena de TREINTA DIAS, según art. 94° inc.
c) del codigo de Penas.
b) Dicha suspensión vence el día 04 de Junio de 2014.
Expte. Nro. 03/14
Dia partido:
22-04-2014
Causa: Irregularidades Mesa Control
Cancha: A.A.Banda
Norte
Arbitros:
E.Sentous – E.Silva
Resolución:
a) Aplicar a la Asoc. Atletica Banda Norte, la pena de UNA AMONESTACION, según art. 58° inc. h) del Codigo de Penas.
b) Recomendar a la Asoc. Atletica Banda Norte, que extreme los medios para
contar en lo sucesivo con personal idoneo para dichas tareas.
Expte. Nro. 04/14
Dia partido:
25-04-2014
Causa: Expulsion Jugadores
Cancha:
U.N.R.C.
Arbitros:
E.Riera – I.Retamozo
Resolución:
a) Aplicar al Sr. Guillermo PERONI, jugador de la
U.N.R.C., la pena de
DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, según art. 105° inc. e) del codigo
de
Penas.
b) Aplicar al Sr. Brian BARJACOBA, jugador de la
A.A.Estudiantes, la pena de DOS PARTIDOS DE SUSPENSION, según art. 106°
inc. e y f) del Codigo de Penas.
Expte. Nro. 05/14
Dia partido:
26-04-2014
Causa: Inconveniente Elem.M.Control
Cancha: Toro de
Moldes
Arbitros: E.Sentous – E.Silva
Resolución:
a) Aplicar al Toro Club de Moldes, la pena de UNA AMONESTACION, según art. 58° inc.
h) del Codigo de Penas.
a) Recomendar al Toro Club de Moldes, que estreme los medios para que
los elementos de la Mesa de C ontrol esten en perfecto estado de uso.
Expte. Nro. 06/14
Dia partido: 28-04-2014
Causa:
Retiro Espectador - Padre
Cancha: Acción
Juvenil
Arbitros: E. Sentous – I.Retamozo
Resolución:
a) Aplicar al Sr. Breit (padre de jugador) del Club Acción
Juvenil, la pena de UN MES DE SUSPENSION, según art. 82° inc.
a y b), del Codigo de Penas.
b) Dicha sanción vence el 4 de Junio de
2014.
c) Realizar un llamado de atención al Club
Acción Juvenil, por el comportamiento inadecuado e incorrecto de los
padres de los jugadores.
Expte. Nro. 07/14
Dia partido:
29-04-2014
Causa: Expulsión Jugador
Cancha: Acción
Juvenil
Arbitros: E. Sentous – I.Retamozo
Resolución:
a)
Aplicar al Sr. Gonzalo Julian, jugador de Acción
Juvenil, la pena de DOS PARTIDOS DE SUSPENSION, según art. 106°
inc. e) del Codigo de Penas.
Expte. Nro. 08/14
Dia partido:
29-04-2014
Causa: Expulsión Entrenador
Cancha: Acción
Juvenil
Arbitros: E. Sentous – I.Retamozo
Resolución:
a) Aplicar al Sr. Daniel Carbonari, Entrenador del Club Acción Juvenil, la pena de SIETE (7) AÑOS DE SUSPENSION, según art. 110° inc. d), y art. 38°
inc. a) del Codigo de Penas.
b) Se elevará todos los
antecendentes a la Jerarquia Superior, para su homologación de la Pena, según
art. 45° del Codigo de Penas.
Expte. Nro. 09/14
Dia partido:
30-04-2014
Causa: Expulsión Jugador
Cancha: Sporting
Club
Arbitros: E. Silva – I.Retamozo
Resolución:
a) Aplicar al Sr. David Albertengo,
jugador de la Universidad Nacional de Río Cuarto, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, según art. 107° inc. g), del Codigo
de Penas.
Sanciones RATIFICADAS, en la reunión
del Consejo de Delegados, del día de la fecha.
Río Cuarto, 09 de Mayo de 2014.-
HONORABLE TRIBUNAL
DISCIPLINARIOASOCIACION RIOCUARTENSE DE BASQUETBOL
ANEXO AL BOLETIN NRO. 01-14
En virtud de poder aclarar la APLICABILIDAD DE LAS PENAS, este Honorable Tribunal
Disciplinario, hace saber lo que establece el Codigo de Penas, vigente, a
saber:
Art. 12°: La pena
de AMONESTACION se aplica a toda persona o Entidad comprendida en el ambito
jurisdiccional de este Codigo cuando la Autoridad de aplicación entienda que la
infracción reviste el carácter de leve y el infractor no registre antecedentes.
Esta pena servirá como antecedente para las reincidencias de todo carácter.
Art. 14°: La SUSPENSIÓN se aplica a determinadas categorias de Entidades y a las Personas,
causando los siguientes efectos:
a) a PERSONAS:
1) Impide el desempeño de cualquier
cargo o función y para espectar e intervenir en partidos oficiales y amistosos,
según el caso y jurisdicción.
b) a ENTIDADES:
1) Impide a la categoria la disputa
de partidos oficiales o amistosos.
2) Pérdida de todos los puntos que le
hubiere correspondido disputar durante el periodo de suspensión a la categoria
sancionada.
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