El Consejo Directivo CABB resolvió por unanimidad excluir a FFBRA como afiliada de la CABB ante sus reiteradas irregularidades. Se determinó que el básquetbol femenino sea integrado de idéntica manera que el basquetbol masculino en las federaciones provinciales.
RESOLUCION DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL
VISTO:
La nota Nº 126/2013, de fecha 19 de marzo del corriente año, elevada a este Honorable Consejo Directivo por parte del HTD de la CABB, en la que se pone en conocimiento la situación irregular de la FFBRA respecto a las disposiciones del Estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol, y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expte. Nº 31/2012, y con fecha 1 de octubre de 2012, el HTD de la CABB resolvió “Suspender la Afiliación a la Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA), por el término de ciento ochenta (180) días, de acuerdo al Artículo 63, Incisos a), b) y c) del Código de Penas de la CABB y concordantes con el Artículo 15 del Estatuto y sus complementarias”.
Que si bien dicha resolución fue notificada a la FFBRA con fecha 3 de octubre del 2012, la situación de hecho que motivó la mentada sanción no ha sido modificada.
Que este Honorable Consejo Directivo ha tomado conocimiento, por ser ello público y notorio, de las diferentes actividades deportivas e institucionales que ha desarrollado la FFBRA, haciendo caso omiso a la suspensión impuesta.
Que no obstante los reiterados requerimientos que se le formularan al respecto, no ha acreditado la realización de sus actos asamblearios y de renovación de autoridades, la elaboración de sus estados contables, la información sobre sus afiliadas y la vigencia de la personería jurídica, siendo éstas obligaciones cuya inobservancia apareja graves consecuencias.
Que los hechos mencionados en los párrafos que preceden resultan confirmados con los informes emanados de la Secretaría y Tesorería de la CABB, cuyos titulares se encuentran presentes en esta reunión.
Que a continuación, encontrándose presentes la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo, se abre un amplio debate respecto a las consecuencias de la conducta y posición asumidas por FFBRA relacionadas a las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores.
Que de este debate resulta que es una obligación de la conducción de la CABB tomar una decisión superadora de los inconvenientes y consecuencias que las irregularidades detectadas están generando en el desarrollo de la actividad del básquetbol femenino en todas sus instancias (confederativas, federativas, asociativas y de clubes), y que tal solución será la determinación de que la disciplina sea integrada a las federaciones provinciales y sus respectivas entidades de base.
En este sentido, contándose con la cantidad necesaria de votos al efecto, y en aplicación de los artículos 7, 13, 14, 16 y concordantes del Estatuto Social de la CABB,
ESTE HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA CABB, POR UNANIMIDAD, RESUELVE:
1ro.- EXCLUIR a la Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA), como afiliada de la Confederación Argentina de Básquetbol, a partir de la fecha del presente decisorio.-
2do.- DETERMINAR que el basquetbol FEMENINO sea integrado de idéntica manera que el basquetbol MASCULINO en el Marco de sus respectivas Federaciones Provinciales.
3ro.- Notificar la presente resolución en la forma de estilo.-
4ro.- Oportunamente, archívese.
Consejo Directivo CABB
VISTO:
La nota Nº 126/2013, de fecha 19 de marzo del corriente año, elevada a este Honorable Consejo Directivo por parte del HTD de la CABB, en la que se pone en conocimiento la situación irregular de la FFBRA respecto a las disposiciones del Estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol, y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expte. Nº 31/2012, y con fecha 1 de octubre de 2012, el HTD de la CABB resolvió “Suspender la Afiliación a la Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA), por el término de ciento ochenta (180) días, de acuerdo al Artículo 63, Incisos a), b) y c) del Código de Penas de la CABB y concordantes con el Artículo 15 del Estatuto y sus complementarias”.
Que si bien dicha resolución fue notificada a la FFBRA con fecha 3 de octubre del 2012, la situación de hecho que motivó la mentada sanción no ha sido modificada.
Que este Honorable Consejo Directivo ha tomado conocimiento, por ser ello público y notorio, de las diferentes actividades deportivas e institucionales que ha desarrollado la FFBRA, haciendo caso omiso a la suspensión impuesta.
Que no obstante los reiterados requerimientos que se le formularan al respecto, no ha acreditado la realización de sus actos asamblearios y de renovación de autoridades, la elaboración de sus estados contables, la información sobre sus afiliadas y la vigencia de la personería jurídica, siendo éstas obligaciones cuya inobservancia apareja graves consecuencias.
Que los hechos mencionados en los párrafos que preceden resultan confirmados con los informes emanados de la Secretaría y Tesorería de la CABB, cuyos titulares se encuentran presentes en esta reunión.
Que a continuación, encontrándose presentes la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo, se abre un amplio debate respecto a las consecuencias de la conducta y posición asumidas por FFBRA relacionadas a las cuestiones mencionadas en los párrafos anteriores.
Que de este debate resulta que es una obligación de la conducción de la CABB tomar una decisión superadora de los inconvenientes y consecuencias que las irregularidades detectadas están generando en el desarrollo de la actividad del básquetbol femenino en todas sus instancias (confederativas, federativas, asociativas y de clubes), y que tal solución será la determinación de que la disciplina sea integrada a las federaciones provinciales y sus respectivas entidades de base.
En este sentido, contándose con la cantidad necesaria de votos al efecto, y en aplicación de los artículos 7, 13, 14, 16 y concordantes del Estatuto Social de la CABB,
ESTE HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA CABB, POR UNANIMIDAD, RESUELVE:
1ro.- EXCLUIR a la Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA), como afiliada de la Confederación Argentina de Básquetbol, a partir de la fecha del presente decisorio.-
2do.- DETERMINAR que el basquetbol FEMENINO sea integrado de idéntica manera que el basquetbol MASCULINO en el Marco de sus respectivas Federaciones Provinciales.
3ro.- Notificar la presente resolución en la forma de estilo.-
4ro.- Oportunamente, archívese.
Consejo Directivo CABB
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